lunes, 4 de junio de 2012

PASAPORTE PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA

Este pasaporte es válido para los desplazamientos entre los estados miembros de las siguientes especies de animales de compañía: perros, gatos, hurones.


De la página 3 a la 6  es toda la información de sobre el dueño o propietarios.
A continuación la identificación del animal con la numeración de MicroChip 
Luego las páginas Certifican todas las vacunación  y tratamientos en este orden
Antirrábicas 
Tratamientos contra las Garrapatas
Tratamiento contra Echinococcus (Desparasitación)
Otras Vacunas 
Examen Clínico : Certifica en Cierta fecha que el animal se encuentra en buen estado de salud y puede efectuar el desplazamiento a su destino.
Legalización.


Desde el 1 de octubre de 2004 es necesario la obtención del pasaporte para animales de compañia (perros, gatos y hurones) si queremos viajar con nuestras mascotas por los paises miembros de la UE.
El pasaporte sustituye a la cartilla a partir de la fecha de expedicion del mismo.
Los requisitos para poder obtener el pasaporte veterinario son:
  • Nuestro perro deberá estar identificado con microchip.
  • Los datos del microchip han de coincidir con los del propietario.
  • El perro debe estar vacunado o revacunado contra la rabia.
  • Los animales menores de 3 meses NO pueden obtener el pasaporte, para desplazarlos por la UE es necesario la autorización del Estado Miembro de destino.









Aquí las fotos de Su pasaporte. y su vacunación esta esta a su día ya que hoy Jacob fue vacunado. Contra la Rabia 
Vacuna : Nobivac Rabia 

No hay comentarios:

Publicar un comentario